Nota elaborada por la Asesora Contable C.P. Georgina Quiroz
Trámites impositivos de los matriculados en el Colegio de M.M.O. y Técnicos
Antes de comenzar a ejercer la actividad, el profesional deberá realizar la inscripción ante la AFIP, la cual es un organismo que regula las obligaciones y derechos de los contribuyentes a nivel nacional.
En dicho momento deberá optar por uno de los regímenes vigentes: Monotributo o Responsable Inscripto.
- ¿Qué es el Monotributo?
Es un régimen simplificado, lo cual implica que con el pago de una cuota mensual se está exento del pago del Impuesto a las Ganancias y del IVA.
La facturación anual máxima para encuadrar dentro del Monotributo es de $400.000.
Para la prestación de servicios tiene 8 categorías, en la cual debe encuadrarse el profesional de acuerdo a los ingresos brutos anuales, la superficie del lugar donde desarrollará la actividad, la energía eléctrica consumida y el monto de los alquileres abonados, de corresponder. - ¿Qué es ser Responsable Inscripto?
Podrán ser Responsables Inscriptos aquellos profesionales que no cumplan con las condiciones del Monotributo, es decir que tengan una facturación anual superior a $400.000 o bien aquellos que por sus características profesionales y particulares no hubieren optado por el mismo.
Los profesionales, una vez dados de alta en la AFIP deberán inscribirse en Ingresos Brutos.
- ¿Qué es Impuesto a los Ingresos Brutos?
Ingresos Brutos es un impuesto recaudado por la pcia. de Santa Fe. Se calcula el impuesto aplicando la alícuota del 3.6% sobre el monto total facturado en el mes. - ¿Quiénes deben inscribirse en Ingresos Brutos?
Se deberán inscribir todos aquellos que ejerzan una actividad profesional que no esté exenta. - ¿Qué actividades se encuentran exentas de Ingresos Brutos?
Los matriculados con los siguientes títulos estarán exentos de Ingresos Brutos:
Constructor/Constructor de Obras/Técnico Constructor/Técnico Constructor de Obras IPR/ Maestro Mayor de Obras/ Técnico Constructor de Obras/Técnico Universitario en Construcción.El resto de los títulos se encuentra alcanzado por el impuesto a los Ingresos Brutos.