El 20/7/2023 vence el plazo para recategorizarse y a partir de este mes (excepcionalmente) aumentan los límites de facturación de la tabla.
Categoría | Ing. Brutos Anuales | Importe a Pagar |
A | $ 1.414.762,58 | $ 496,85 |
B | $ 2.103.025,45 | $ 957,27 |
C | $ 2.944.235,60 | $ 1.636,83 |
D | $ 3.656.604,33 | $ 2.689,05 |
E | $ 4.305.799,15 | $ 5.115,04 |
F | $ 5.382.248,94 | $ 7.036,89 |
G | $ 6.458.698,71 | $ 8.951,39 |
H | $ 7.996.484,12 | $ 20.460,26 |
La recategorización puede realizarse desde la web www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal. Ingresamos al servicio MONOTRIBUTO. También se puede realizar desde la aplicación móvil «Mi Monotributo». Las categorías y los valores a pagar son los siguiente: https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
Para saber si tenemos que recategorizarnos, debemos realizar el siguiente cálculo:
1-Sumar toda la facturación entre 01/07/2022 y 30/06/2023
2- Comparar el resultado con la tabla de arriba.
3-Si el importe supera la categoría en la que estoy inscripto debo recategorizarme y anotarme en la categoría siguiente.
4-Si el importe es inferior a la categoría en la que estoy inscripto debo bajar de categoría a la que corresponda de acuerdo a la tabla.