Ley 10.946 Capítulo V.
Art.11) La matriculación es el acto por el cual el Colegio otorga la autorización para el ejercicio de la profesión, previa inscripción y registro del título en la matrícula que a esos efectos llevara el Colegio.
Dicha autorización se materializará con la entrega de la correspondiente credencial, en la que deberá constar los datos relativos a la matrícula.
Art. 12) Para tener derecho a la matriculación se requiere:
- Tener domicilio real en la Provincia de Santa Fe o, en su defecto, constituir domicilio legal en el ámbito de su territorio.
- Acreditar documentadamente la posesión del título de Maestro Mayor de Obras, Constructor y demás especialidades técnicas afines a la Arquitectura, Industria e Ingeniería, expedido por Universidades, Institutos y Escuelas de Enseñanza Técnica del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o establecimientos privados que funcionen en la Nación correspondientes a la Enseñanza Media o Terciaria y títulos expedidos de conformidad con la leyes, decretos o resoluciones nacionales, provinciales y municipales que reglamenten su expedición. Listado de títulos
- Títulos reconocidos o revalidados y registrados, diplomas expedidos por Institutos o Escuelas de Enseñanza Técnica Superior en el extranjero, o tener ese ejercicio amparado por convenios internacionales de la Nación Argentina.