Informamos que está a su disposición la Resolución N°416, de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería, donde comunican la creación de un Fondo Compensador para equipar Jubilaciones y Pensiones.
RESOLUCIÓN N°416
Ref: Fondo compensador
VISTO:
Que el Directorio de esta Caja, con fundamento en la normativa vigente, propone crear un Fondo Compensador para que la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe – 2a Circunscripción, utilice el mismo para equiparar las jubilaciones y pensiones de sus afiliados, en su justa proporcionalidad, con respecto a la jubilación mínima garantizada por el Gobierno Nacional.
CONSIDERANDO:
Que la finalidad buscada por las normas que regulan a nuestra Institución es “asegurar a todos sus afiliados matriculados en los Colegios respectivos asistencia social y previsional en condiciones dignas”,
Que el Art. 48 de la Ley 6729 y 49 del Reglamento General, ss. y cc., facultan al Directorio a ser el intérprete de las normas que lo regulan, y en consecuencia de ello lo facultan para dictar el reglamento o disposiciones en beneficio de sus afiliados,
Que es de nuestro conocimiento la difícil situación económica y financiera que atraviesan algunos afiliados de nuestra Institución y como consecuencia de los aportes efectuados por estos, hoy perciben una suma inferior a las jubilaciones y pensiones establecidas como mínimas por el Gobierno Nacional,
Que entendemos que nuestra Institución debe ser consecuente con lo normado por la Ley Nacional 26.417 (Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público), estableciéndose en la misma que el haber real del beneficiario previsional no debe ser inferior al haber mínimo garantizado, la diferencia se liquidará como complemento,
Que con la creación del Fondo Compensador no se afectan los derechos de los afiliados como así tampoco las categorías de estos establecidas en la legislación vigente, Que los recursos para crear el fondo que compense a los jubilados y pensionados que se encuentren por debajo del beneficio mínimo garantizado no pueden ser obtenidos de los recursos determinados por el Art. 4 de la Ley 6729,
Que se debe crear un nuevo recurso para el Fondo Compensador que será independiente y exclusivo para complementar los haberes previsionales,
Que los recursos que se crean para el cumplimiento de lo aquí resuelto serán obtenidos del aporte que deban realizar los afiliados activos conforme a la siguiente metodología:
Se determinará en forma mensual la diferencia en pesos de las jubilaciones y pensiones, en su justa proporcionalidad, con respecto a la jubilación mínima garantizada por el Gobierno Nacional. A la suma obtenida, se la dividirá por la totalidad de afiliados activos con fijación de domicilio en el respectivo mes.
En los meses que no se cuente en término con la totalidad de los profesionales que realizaron la fijación de domicilio, se utilizará para el cálculo del cociente las fijaciones del respectivo mes del año anterior. Del mencionado cociente, se obtendrá un importe que se adicionará al valor de la cuota personal jubilatoria del mes siguiente. Considerando el promedio mensual de efectividad de cobranza, se tomarán los dos primeros meses de cobro de la cuota del Fondo Compensador para la constitución del mismo y a partir del tercer mes de emisión de cuota se comenzarán a abonar las sumas compensatorias a los beneficiarios. En las cuotas de aportes personales jubilatorios con vencimiento junio y diciembre de cada año, se incrementará el importe del Fondo Compensador en el 50% para equilibrar la diferencia correspondiente al haber anual complementario. Cuando no subsistan las razones que dieron origen a la creación del presente Fondo Compensador, la Caja suspenderá la percepción de este aporte hasta que las circunstancias ameriten su nueva implementación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -2DA. CIRCUNSCRIPCIÓN
RESUELVE:
ART.1°) Crear un Fondo Compensador con el fin de equiparar, en su justa proporcionalidad, el haber jubilatorio y de pensión que perciben algunos afiliados de nuestra Institución, con respecto a la jubilación mínima garantizada por el Gobierno Nacional. Entiéndase por “justa proporcionalidad” al porcentaje determinado por esta Institución en las jubilaciones ordinarias, por incapacidad y por edad avanzada, y sus pensiones correspondientes, según los artículos 30, 36, 42, 43 y 55 de la Ley 6729, y en las jubilaciones y pensiones por reciprocidad según el porcentaje de participación que esta Caja tenga ya sea como otorgante o participante.
ART. 2°) Los fondos serán aportados por los afiliados activos en forma mensual conforme a la metodología descripta en los considerandos de la presente resolución. ART. 30) El Fondo Compensador a crearse mantendrá su independencia de los demás recursos que se obtengan por la normativa vigente y será exclusivo para compensar la diferencia entre el beneficio mínimo establecido por el Gobierno Nacional y el que se percibe de nuestra Institución, acorde a lo establecido en el Art. 1 de la presente resolución.
ART. 4°) En caso de que los haberes mínimos de la Caja igualen o superen los montos del beneficio mínimo para jubilaciones y pensiones garantizado por el Gobierno Nacional, se suspenderá automáticamente la aplicación del Fondo Compensador
ART. 5°) La presente resolución comenzará a regir ad referéndum de lo que resuelva la Asamblea convocada a tal fin.
ART. 6°) Comuníquese, regístrese y archívese.
Aprobada en reunión de Directorio del 27/05/2014 – Acta N°2131 y aprobada por la Asamblea Extraordinaria celebrada el 23 de julio de 2014.
Jorge A F Dagotto (Director Secretario)
Arq. Germán Picarelli (Presidente)