PROVINCIA DE SANTA FE
Ministerio de Salud Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
ACUERDO DE COMPLEMENTARIEDAD ENTRE LA AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL COLEGIO PROFESIONAL DE MAESTROS MAYORES DE OBRAS Y TÉCNICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, PARA EL DESARROLLO DE UN SISTEMA ALIMENTARIO UNICO PROVINCIAL-MUNICIPAL/COMUNAL
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria organismo descentralizado del Ministerio de Salud, representada en este acto por su Secretario Dr. Marcos Monteverde DNI N°14.852.499, con domicilio en la calle Francia N° 2690 de la ciudad de Santa Fe, por una parte, y en adelante denominado “La Agencia” y por la otra parte el Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle San Martín N°1748 – 1°Piso de la ciudad de Santa Fe representado en este acto por su Presidente del Directorio General, M.M.O. Sergio Ismael Romero, DNI N°11.511.206 y en adelante denominada “El Colegio”,convienen en celebrar el presente convenio, de acuerdo a las cláusulas que a continuación se detallan:
MANIFESTACIONES:
Ambas partes reconocen la necesidad de conformar un sistema único de seguridad alimentaria y desarrollo productivo sustentable en toda nuestra provincia. Ello tiene como objetivo integrar a todos los actores de la cadena agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo, interrelacionándo a los sectores públicos y privados. Dicha integración se realiza tomando como eje los conceptos de equidad, buenas practicas agrícolas, pecuarias, de manufactura y consumo basadas en el criterio de análisis peligro/riesgo con el objetivo de garantizar alimentos seguros y de calidad como así también el rescate de las culturas alimentarías de nuestra provincia.
PRIMERO: Ambas partes fijan como objetivo principal de este convenio la articulación y mutua colaboración entre la agencia y el colegio buscando la complementariedad necesaria entre ambas para el desarrollo de la cadena agroalimentaria en cada uno de los eslabones que la componen.
SEGUNDO: Para el logro del mismo se comprometen a vincular sus equipos de profesionales articulando las actividades en cada uno de los cinco pilares del sistema: Capacitación/Epidemiología, Legislación, Laboratorio, Auditoria y Gestión/Administración de acuerdo a los diferentes proyectos que se desarrollen.
TERCERO: Sin perjuicio de la autonomía de ambas instituciones, acuerdan realizar actividades de complementariedad de acuerdo a los proyectos que oportunamente se desarrollen.
CUARTO: El Colegio se compromete formar parte y a participar de manera activa como integrante del Comité Científico y el Consejo Consultivo de la Agencia cooperando para el desarrollo del sistema.
QUINTO: La ejecución de proyectos y programas de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología, capacitación, etc. se desarrollarán en El Colegio o La Agencia, dependiendo de cada uno de los proyectos y programas específicos, así como de la disponibilidad de cada una de las Instituciones.
SEXTO: Para cada uno de los proyectos que se desarrollen en forma conjunta se firmará un acta acuerdo complementaria en las que se determinarán claramente los objetivos del acta acuerdo, las obligaciones de cada parte, el plazo de vigencia y otros que se consideren relevantes.
SEPTIMO: El equipamiento aportado por una parte, en un proyecto común, será siempre de propiedad del aportante.
OCTAVO: El equipamiento que sea adquirido como resultado de proyectos futuros desarrollados en forma conjunta será distribuido de acuerdo a lo estipulado en cada acta acuerdo omplementaria.
NOVENO: La Agencia permitirá que su personal asista a El Colegio a desarrollar las tareas involucradas en este acuerdo.
DECIMO: El Colegio y/o La Agencia no afrontarán ningún gasto de movilidad, viáticos, etc, que demande el personal del Colegio/Agencia para la realización de las actividades objeto de este acuerdo.
DECIMOPRIMERO: El Colegio y La Agencia permitirán la utilización de sus infraestructuras, equipos y personal necesario para la realización de las tareas objeto de este acuerdo en la medida que estas no interfieran en las actividades de estas.
DECIMOSEGUNDO: A los fines del cumplimiento del presente acuerdo las partes designan como responsable directo frente a la otra parte al Director de la Agencia Ing. Raúl Samitier y al M.M.O. Jorge Alberto Zavala del Colegio. Todo cambio de representantes deberá ser comunicádo en forma fehaciente por la otra parte.
DECIMOTERCERO: Todos los resultados obtenidos como consecuencia de trabajos de investigación, desarrollo, transferencia de tecnología, etc, que sean encarados en forma conjunta serán de propiedad compartida por cada una de las Instituciones, de acuerdo a lo pautado en las actas compromiso respéctivo. El Colegio y La Agencia deberán resolver todas las cuestiones generadas por éstos de acuerdo la reglamentación vigente de cada institución.
DECIMOCUARTO: La Agencia y El Colegio se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier conflicto que pudiera surgir en el desarrollo del presente convenio.
DECIMOQUINTO: El presente convenio se celebra sin plazo de vencimiento y regirá desde su suscripción, cualquiera de las partes podrá resolverlo dando aviso a la otra con una awtelación no inferior a los 90 días de modo fehaciente, ambas partes en cualquier tiempo, podrán dejarlo sin efecto de común acuerdo, debiéndose cumplir previo a la rescisión pon todas las obligaciones asumidas hasta el momento.
DECIMOSEXTO: Cualquier aspecto no contemplado en el texto del convenio será resuelto por las partes a través de acta acuerdo que pasara a formar parte del presente.
DESIMOSEPTIMO: Con la celebración del presente convenio queda sin efecto todo otro convenio y/o acuerdo anterior entre las signatarias sobre esta materia.
En prueba de conformidad, previa lectura y total ratificación, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe Provincia de Santa Fe, a los 27 días del mes de Junio de 2014.
MMO Sergio Romero (Presidente CPT)=
Dr Marcos Monteverde (Secretario Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria)