Dadas las actualizaciones aplicadas al “VALOR POR m2”, por el cual se calculan los aportes de Ley, se retoma la metodología anterior por el cálculo de aportes para GALERÍAS de las viviendas (3ra Cat. de Arquitectura), con los siguientes lineamientos:
Modificaciones sobre liquidación de galerías para expedientes que ingresen a partir del 01/11/2024:
1 – Toda superficie semicubierta, que sea igual o mayor a 0,50 m de vuelo, se liquidará como Galería, en la categoría que corresponda a la vivienda. Dicha superficie de GALERÌAS: NO INTERVIENE en la determinación de la Categoría que se encuadre, según los m2 de dependencias que tenga la vivienda.-
2 – Si tiene dos o más lados abiertos no determinará categoría (su superficie no se toma en cuenta para ello), siempre que la relación ancho/largo no sea MENOR a 0,30
3 – Si tiene tres o todos sus lados cerrados, su superficie determinará categoría y se podrá evaluar en cada caso en particular, si corresponde liquidar como Dependencias, PREVIA CONSULTA A OFICINA TECNICA.
Se liquidarán al 100 % obligatoriamente:
1 – Cuando tengan tres lados cerrados y dos de ellos sean los de mayor longitud.
2 – Para todos los casos, se considera “lado cerrado”:
a) Al portón o reja de ingreso.
b) A las medianeras (aunque no estén materializadas, o sean de alambrado, cerco vivo, etc.).
c) Asimismo si está sobre la línea de edificación, se considerará cerrado, aunque no se marque portón o reja.
Para las viviendas comprendidas en la categoría 3ra. A, se verán en cada caso en particular.
Casos muy dudosos o de precaria construcción, se evaluarán por la Oficina Técnica con la presentación de fotos del lugar.