En virtud de la Ordenanza Nº 5118/91 que tiene por objeto proteger el arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y de trámite a la que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del mismo en la ciudad de Rosario en general y en particular en su Art. 20º, CAPITULO 4º De la erradicación donde establece: “La Municipalidad no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra.
En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible el Departamento Ejecutivo (previo informe que al respecto emita la Dirección General de Parques y Paseos) definirá al respecto.
Los gastos que demanden la extracción del árbol correrán por cuenta del propietario.”
Y teniendo en cuenta que el citado artículo está incorporado expresamente en el inciso 3.2.2.5 Veredas Arboladas del Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario
Se establece como requisito obligatorio la confección de la DDJJ Ficha de Relevamiento de Árboles sobre Veredas tanto en el caso de existir o no existir especie arbórea sobre la vereda, para los siguientes trámites:
1/ Registrar o Regularizar una Obra
2/ Permiso de Edificación: Permiso de Obra Nueva, Permiso de Ampliación, Permiso de Reforma o Refacción
3/ Permiso Provisorio
4/ Visación Previa
5/ Permiso de Demolición.
La obligatoriedad de presentar la DDJJ como requisito en los trámites establecidos en la presente que ingresen al sistema de Presentación de Planos Digitales (PPD) es a partir del 10/01/2022.