Art. N°1)
Las elecciones en el Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe, se regirán por lo dispuesto en la Ley N°10.946, los estatutos del Colegio (Decreto Provincial N°2636/94), el presente Reglamento Electoral y por las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en el ejercicio de sus atribuciones.
Art. N°2)
La Junta Electoral estará integrada por cinco miembros, que serán designados por el Directorio de Distrito simultáneamente con la convocatoria a elecciones. Los miembros de la Junta Electoral deberán encontrarse matriculados y habilitados por el Colegio y no podrán integrar lista alguna. Los cargos serán desempeñados ad-honorem. Efectuada la designación por el Directorio, la Junta designará entre sus miembros un presidente, que tendrá a su cargo la comunicación a aquél, de todas las cuestiones inherentes al acto eleccionario.
Art. N°3)
La Junta Electoral permanecerá en sus funciones desde su nombramiento y hasta las 48 hs. posteriores a la finalización del acto eleccionario.
Art. N°4)
Sin perjuicio de las funciones establecidas en el art. 70 del estatuto, la Junta Electoral tendrá las siguientes:
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- Controlar el padrón y que el mismo esté integrado únicamente con matriculados habilitados para sufragar.
- Establecer los días y horarios de atención a matriculados y delegados, de acuerdo al organigrama de fechas y con suficiente antelación al día fijado para el acto eleccionario.
- Recepcionar las listas de candidatos.
- Verificar que los integrantes de las listas que se presenten cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto para ocupar el cargo para el cual se postulan.
- Cada uno de sus miembros, durante el acto eleccionario, asumirá el cargo de Presidente de Mesa.
- Confeccionar el acta de apertura y cierre de los comicios.
- Controlar la emisión y recepción de votos.
- Realizar el escrutinio.
- Elevar las actuaciones al Directorio de Distrito.
Art. N°5)
Serán autoridades del acto eleccionario un presidente de mesa y un fiscal por lista. Para ser fiscales se deberá acreditar ante la Junta Electoral, cumplir los requisitos establecidos en los incisos. 2 y 4 del art. 36 y en el inciso 5 del Art. 47 del Estatuto.
Art. N°6)
La convocatoria a elecciones deberá ser efectuada por el Directorio con una anticipación no menor a 60 días a la fecha fijada para las mismas. En la misma deberá indicarse los cargos a cubrir y el período del mandato, así como también lugar, fecha y horario del acto. Deberá publicarse en el Boletín Oficial y en un Diario de Circulación en toda la Provincia o de las ciudades de Santa Fe y Rosario.
Art. N°7)
El Directorio de Distrito suministrará a la Junta el padrón electoral. Transcurrido el período de tachas establecido en el art. 66 del Estatuto, el directorio confeccionara el padrón definitivo, que deberá ser expuesto en la Sede del Distrito.
Art. N°8)
La política de listas deberá efectuarse con pautas éticas.
Art. N°9)
La presentación de listas se hará ante la Junta Electoral en los días y horarios de atención por ella fijados de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4, hasta 30 días antes del acto eleccionario. Deberán ser presentadas por un delegado matriculado y habilitado, no integrante de lista. Se presentarán en tres ejemplares. Las presentaciones serán numeradas correlativamente. El número asignado a cada lista será el correspondiente a la presentación. Las listas serán avaladas y patrocinadas conforme lo dispuesto en el art. 65 del Estatuto. Las planillas de aval y de patrocinio, deberán contener firma, aclaración y número de documento de los integrantes o patrocinantes, respectivamente. Si se comprobara que un mismo matriculado prestó su aval a más de una lista, se la excluirá de todas las planillas de aval que haya suscripto, no computándose en ninguna de ellas. En caso de oficializarse una sola lista, la Junta Electoral así lo comunicará al Directorio de Distrito, a fin de que proceda a su proclamación, sin votación.
Art. N°10)
Los votos serán normalizados, en forma y color. Se diferenciarán por nombre y número de orden, forma 10 x 12, color blanco y texto negro. El costo de su confección, para todas las listas que se presenten, es a cargo del Colegio hasta la cantidad de matriculados que posea el padrón. El costo de votos excedentes a la cantidad fijada, será a cargo de la lista respectiva.
Art. N°11)
Las urnas serán de dimensiones normalizadas, abiertas para su control y cerradas con fajas de seguridad, blancas, engomadas, selladas por el Colegio, y firmadas por el Presidente de Mesa y los fiscales al momento de proceder a la apertura de la mesa.
Art. N°12)
Podrán emitir su voto aquellos matriculados que figuren en el padrón definitivo y aquellos matriculados que no figurando en el mismo, solucionen su falta hasta 72 hs. antes del acto eleccionario, ante la Junta electoral, que avalará su inclusión en el padrón.
Art. N°13)
El matriculado con domicilio constituido fuera de la localidad sede del Distrito correspondiente, podrá optar por votar por correo. A tal efecto, junto con los votos de las listas oficializadas, el Colegio le remitirá tres sobres: uno totalmente en blanco para incluir el voto, que deberá ser perfectamente cerrado y pegado; otro donde introducirá el sobre anterior, y deberá ser firmado de puño y letra por el profesional y llevará el sello profesional reglamentario aclaratorio de sus datos, debiendo ser también cerrado y pegado; y un tercero donde introducirá los dos anteriores, que deberá ser enviado por correo a la sede del Distrito donde tendrá lugar el acto eleccionario.
Art. N°14) El voto es facultativo. (Texto modificado por Decreto N°3317 del 23/11/2001)
Art. N°15) El acto eleccionario se llevará a cabo conforme lo dispuesto en los arts. 71 y 72 del Estatuto. Se realizará en la Sede del Distrito en la fecha establecida y dentro del horario de 9 a 17 hs. Cada mesa contará con un presidente y un fiscal por cada lista oficializada. Se establecerá una mesa cada 300 matriculados empadronados. En caso de superar el número de empadronados en un 10 % la cantidad correspondiente a cinco mesas, la Junta electoral designará a un matriculado habilitado para asumir el cargo de Presidente de Mesa, 48 hs. antes del comicio y se habilitará una nueva mesa. Si el excedente no supera el 10 %, se adicionará a las mesas existentes.
Art. N°16)
Las mesas para sufragar serán asignadas según la letra inicial del apellido del empadronado. Las planillas de escrutinio y actas de apertura y cierre serán suministradas por el Colegio de Distrito a la Junta Electoral por triplicado: original para el Colegio, duplicado para el apoderado de lista y triplicado para la Junta Electoral.
Art. N°17)
Si al presentarse el elector para emitir su voto, se comprobara diferencia entre los datos del presentante y los que figuran en el padrón, la Junta Electoral resolverá al respecto.
Art. N°18)
Clasificación de los votos: Se considerará voto en blanco el sobre sin voto; voto anulado, aquel que contiene más de una boleta, correspondientes a listas distintas, o una boleta pero con tachas, inscripciones o enmiendas; y voto válido aquel que, emitido en forma, no es susceptible de observaciones.
Art. N°19)
Es admitida la diferencia entre votos emitidos por mesa y sufragantes en la misma hasta cinco, en más o en menos.
Art. N°20)
Dentro de las 24 horas posteriores a la finalización del acto eleccionario, la Junta Electoral remitirá las actuaciones al Directorio de Distrito, especificando la lista ganadora y la representación de la minoría, si la hubiere.
Art. N°21)
La información a los matriculados del resultado de las elecciones deberá efectuarla el Directorio de Distrito antes de la finalización de los mandatos respectivos y dentro de los 20 días posteriores del acto eleccionario, mediante publicaciones en diarios locales, y/o boletines y/o revistas del Colegio, y/o publicación en transparentes de la sede del Distrito, etc. La información a Entidades y/o Instituciones la efectuarán las autoridades electas por los medios que estimaren pertinentes