25 Años de la Ley de Colegiación de los Técnicos en la Provincia de Santa Fe. “26 de Noviembre de 2017”
LEY Nº 10946
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Miguel A. Robles (Presidente Cámara de Senadores)
Edmundo C. Cabrera (Secretario Legislativo Cámara Senadores)
Carlos A. Bermúdez (Presidente Cámara de Diputados)
Aníbal R. García (Subsecretario Cámara de Diputados)
Santa Fe, 23 de Diciembre de 1992.
De conformidad a lo prescripto en el artículo 57º de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
Dr. Juan Carlos Lombardi
Subsecretario de Asuntos Legislativos
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto
CREACION Y REGIMEN LEGAL
Art. 1º) Créase el Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe, que funcionará con el carácter de persona jurídica de derecho privado en ejercicio de funciones públicas. A los efectos de su funcionamiento se divide en dos Colegios de Distritos, a saber:
• a) El Colegio de Distrito con sede en la ciudad de Santa Fe tendrá competencia territorial sobre los siguientes departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Javier, La Capital, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo, Las Colonias, Garay, Castellanos y San Martín.
• b) El Colegio de Distrito con sede en la ciudad de Rosario tendrá competencia territorial sobre los siguientes departamentos: Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, General López, Caseros y Constitución.
Art. 2º) La organización y funcionamiento del Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe se regirá por la presente Ley, su reglamentación; por los estatutos, Reglamentos Internos y Código de Ética Profesional, que en su consecuencia se dicten, y por las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en el ejercicio de sus atribuciones.